Como el mundo es redondo se aconseja no situarse a la izquierda de la izquierda, porque por esa pendiente el distraído, suele quedar de pronto a la derecha.Hay que escoger entre ser viento o ser veleta.
Armando Tejada Gómez - Poeta comunista

martes, 29 de septiembre de 2015

ARGENTINA JUNTO A CUBA


Una política de Estado

Nunca como hoy, desde el triunfo de la Revolución hace ya 56 años, existió un vínculo político tan fraternal, sólido y permanente entre los gobiernos de Cuba y la República Argentina. Sin intermediarios, Cristina preservó personalmente la relación bilateral de las espinas que cuidadosamente sembró el enemigo, en particular tras el inolvidable discurso del compañero Fidel en las escalinatas de la Facultad de Derecho el 26 de mayo de 2003. En esencia, Cristina supo interpretar el sentir mayoritario de nuestro pueblo, de amistad y respeto hacia Cuba Socialista, y supo enmendar la vergonzante posición de nuestro país hacia la Isla durante los años ’90. “Siempre para mí es un placer inmenso estar aquí, en esta tierra que es un ejemplo de heroísmo, de coraje y de convicciones”. Estas palabras de la Presidenta a su arribo a Cuba explican por sí mismas el porqué de los lazos que unen a ambos pueblos y gobiernos.
Cristina viajó invitada por el compañero Raúl Castro para presenciar la misa celebrada por Francisco I en la Plaza de la Revolución José Martí. Allí el Papa destacó el rol de Cuba en la búsqueda de una solución pacífica al conflicto armado en Colombia, cuestión de enorme relevancia para la paz y estabilidad de toda América Latina. La visita papal consolidó el camino iniciado (en el marco del proceso de normalización de relaciones entre Cuba y los Estados Unidos) para poner fin al bloqueo criminal contra la Isla. En sus diferentes homilías, el Jefe del Estado Vaticano profundizó su análisis frente a las dramáticas consecuencias económicas, sociales y culturales derivadas del neoliberalismo o “imperio del Dios dinero”. La reacción del enemigo fue airada, buscaban crear un escenario que les permitiera conspirar nuevamente contra la Revolución. “Bergoglio no es Wojtyla” (por Juan Pablo II) fueron algunas de sus expresiones más suaves.
Al recibirlo en el Aeropuerto Internacional de La Habana, el compañero Raúl contextualizó el momento político en que se produce la visita del Sumo Pontífice: “Los pueblos de la América Latina y el Caribe se han propuesto avanzar hacia su integración, en defensa de la independencia, la soberanía sobre los recursos naturales y la justicia social (…) Gobiernos legítimamente constituidos que trabajan por un futuro mejor, se enfrentan a numerosos intentos de desestabilización.” No es cualquier circunstancia: los yanquis procuran por todos los medios revertir la tendencia progresista en el continente, golpean simultáneamente y buscan en el ataque cada día más espeso contra Brasil desencadenar un efecto escalonado en el mapa regional. Disparan contra Dilma, antes fue contra Ecuador, sostienen la presión sobre Venezuela, promueven intrigas golpistas en Chile, buscan entorpecer la posibilidad de un nuevo mandato de Evo en Bolivia, desembarcan marines en Perú, quisieron meter la cola (a través de la OEA) en la frontera colombo-venezolana, etc., etc.
En la Argentina, a tan sólo un mes de las elecciones generales, la derecha subsidiaria de la Embajada apostó y apuesta a generar un clima de deslegitimación del voto popular embarrándolo todo con la palabra fraude. Si hubiera prosperado lo de Tucumán se abría un escenario objetivamente incierto. La contundente victoria del FpV en el Chaco desflecó aún más los planes del establishment de cara a octubre; de todas formas, la subestimación es mala consejera. Como advirtió Cristina recientemente, le temen a la voluntad soberana del pueblo, por eso nos quieren retrotraer a una etapa predemocrática. ¿Es torpeza? ¿Desesperación? ¿Impotencia? Es todo junto y al mismo tiempo.
Ingresamos en la recta final y no podemos distraernos del objetivo principal, que es que la fórmula Scioli-Zannini triunfe en primera vuelta el próximo 25 de octubre. A partir de ahí, redoblar los esfuerzos para defender, consolidar y profundizar cada conquista, cada política de Estado. Por ejemplo la que define que el Presupuesto 2016 destine 1 billón de pesos a inversión social; la que nos hermanó irreversiblemente a la Revolución Cubana, símbolo de lucha absuelto por la historia.
Este es el proyecto que conduce Cristina. Los comunistas no nos corremos ni un milímetro.
 
 

domingo, 13 de septiembre de 2015

136 PAÍSES VOTARON A FAVOR DE LA PROPUESTA ARGENTINA EN LA ONU


Los procesos de reestructuraciones de deuda soberanas.
La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) aprobó con 136 votos positivos, 41 abstenciones y 6 en contra, la resolución que limita el accionar de los “Fondos Buitres” a través de una serie de nueve principios que dan marco a un sistema legal global para los procesos de reestructuraciones de deuda soberana.
La resolución fue tomada por mayoría simple de votos, tras una discusión que se extendió por espacio de seis meses y que fue impulsada inicialmente por Argentina y el G77 más China.
Una vez conocido el resultado positivo expuesto en dos grandes pantallas ubicadas a los costados del estrado central de la Asamblea General, comenzaron los aplausos generalizados y los saludos de los funcionarios que se acercaron a felicitar a la delegación argentina, encabezada por el canciller Héctor Timerman y el ministro de Economía, Axel Kicillof.
También estuvieron presentes en el gran salón de la ONU, la embajadora argentina en Estados Unidos, Cecilia Nahón; y la representante ante el organismo multilateral, María Cristina Perceval.
Momentos antes de llevarse adelante la votación que requería de una mayoría simple, el embajador de Sudáfrica, Kingsley Mamabolo, presidente actual del Grupo de los 77 más China, presentó el proyecto de resolución y felicitó a su par boliviano, Sacha Llorenti, por su “liderazgo y conducción” al frente del Comité Especial que elaboró el documento, así como a la oficina de la UNCTAD.
Los principios básicos sobre procesos de reestructuración de deuda “añaden una base y un resultado para futuros debates para esta cuestión”, afirmó Mamabolo pocos minutos antes de que los países concretaran la votación.
Los nueve principios que contiene la resolución son los de soberanía, buena fe, transparencia, imparcialidad, tratamiento equitativo, inmunidad soberana, legitimidad, sostenibilidad y reestructuración de la mayoría.
LOS NUEVE PRINCIPIOS SON LOS SIGUIENTES:
1
Un Estado soberano tiene derecho, en el ejercicio de su facultad discrecional, a elaborar sus políticas macroeconómicas, incluida la reestructuración de su deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas. La reestructuración debe hacerse como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores.
2
El principio de que el deudor soberano y todos sus acreedores deben actuar de buena fe implica su participación en negociaciones constructivas de reestructuración de la deuda soberana y en otras etapas del proceso con el propósito de restablecer la sostenibilidad de la deuda y el servicio de la deuda de manera rápida y duradera y de obtener el apoyo de una masa crítica de acreedores mediante un diálogo constructivo acerca de las condiciones de la reestructuración.
3
El principio de la transparencia debe promoverse para aumentar la rendición de cuentas de los interesados, lo que puede lograrse compartiendo oportunamente tanto datos como procesos relacionados con la renegociación de la deuda soberana.
4
El principio de la imparcialidad exige que todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones de la deuda soberana, incluso a nivel regional, de conformidad con sus mandatos respectivos, sean independientes y se abstengan de ejercer toda influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos de interés o corrupción o ambos.
5
El principio del trato equitativo impone a los Estados la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, sea razonable y se corresponda con las características del crédito, garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los acreedores. Los acreedores tienen derecho a recibir el mismo trato en proporción con su crédito y con las características de este. Ningún acreedor o grupo de acreedores debe ser excluido a priori del proceso de reestructuración de la deuda soberana.
6
El principio de la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva.
7
El principio de la legitimidad implica que al establecer instituciones y realizar operaciones relacionadas con la reestructuración de la deuda soberana se deben respetar, en todos los niveles, los requisitos de inclusión y el estado de derecho. Los términos y condiciones de los contratos originales seguirán siendo válidos hasta que sean modificados mediante un acuerdo de reestructuración.
8
El principio de la sostenibilidad significa que las reestructuraciones de la deuda soberana deben realizarse de manera oportuna y eficiente y crear una situación de endeudamiento estable en el Estado deudor, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores y a la vez promoviendo el crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible, minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos.
9
La reestructuración por mayoría implica que los acuerdos de reestructuración de la deuda soberana que sean aprobados por una mayoría cualificada de los acreedores de un Estado no se verán afectados, perjudicados u obstaculizados de otro modo por otros Estados o por una minoría no representativa de acreedores, que deben respetar las decisiones adoptadas por la mayoría de los acreedores. Debe alentarse a los Estados a que incluyan cláusulas de acción colectiva en sus emisiones de deuda soberana.